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CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Real Decreto 235/2013 es de obligado cumplimiento en edificios de nueva construcción, en edificios existentes que se quieran vender o alquilar y en edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

Están excluidos de su ámbito de aplicación:
 

  • Edificios protegidos.

  • Lugares de culto y actividades religiosas.

  • Construcciones provisionales (< 2 años).

  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas.

  • Edificios aislados con superficie < 50 m².

  • Edificios que se compren por reformas importantes o para su demolición.

  • Edificios de viviendas que se alquilen menos de 4 meses al año.


Todos los propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble deberán poner a disposición de los compradores o usuarios un Certificado de eficiencia energética, donde constará de la calificación energética del edificio, vivienda, local u oficina, conteniendo información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras de la eficiencia energética del inmueble.

El certificado de eficiencia energética de edificio existente se tramita antes de poner el edificio en venta o en alquiler. En edificios de nueva construcción, se tiene que certificar el edificio en fase de proyecto para incorporarlo al Proyecto Ejecutivo del edificio y, una vez finalizada la obra, se tiene que tramitar el certificado de edificio acabado, que se incorporará al Libro del edificio.


Si necesitas saber si una vivienda tiene la certificación energética, aquí puedes realizar la consulta, donde encontrarás la información técnica de los diferentes certificados de eficiencia energética de los edificios o viviendas incluidas en el Registro Oficial de la Generalidad de Cataluña:

BUSCADOR DE CERTIFICADOS


 

Tabla calculadora coste Certificado de Eficiencia Energética

Incluye:

  • Inspección a la vivienda o local comercial.

  • Formulario oficial de solicitud de certificado de eficiencia energética.

  • Etiqueta energética e informe del gasto energético del edificio.

  • Tramitación de certificado en la Direcció General d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya.

  • Tasas de la Generalitat.

  • Gastos de desplazamiento (Área Metropolitana o fuera de la Área Metropolitana).


No incluye:

  • IVA.

     

Solicite más información y/o presupuesto: Aquí.

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